Pasos Fronterizos
Por Maria Isabel Triviño , 19 de abril de 2022 | 12:04

Apertura de pasos fronterizos: revisa los requisitos para ingresar a Chile

El 1 de mayo es la fecha anunciada por el Gobierno. Crédito: redes sociales.
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Recientemente el Plan Fronteras Protegidas incluyó modificaciones en cuanto a niveles de alerta y medidas. Entérate qué exigencias contempla el actual escenario.

De no mediar cambios y anuncios de ultima hora, este 1 de mayo el Gobierno de Chile realizará la apertura de todos los pasos fronterizos del país.

A menos de dos semanas de esta esperada fecha, persisten las dudas sobre los requisitos que deberán cumplir quienes ingresen al país, de acuerdo al Plan Fronteras Protegidas cuyas modificaciones entraron en vigencia el 14 de abril.

De acuerdo a lo informado el 12 de abril por el subsecretario de Salud Pública, Cristóbal Cuadrado, la estrategia sanitaria impulsada en Chile tiene como objetivo controlar el avance de la pandemia de coronavirus a raíz de los viajes internacionales.

En ese contexto, definieron tres niveles de alerta: 1, 2 y 3, los que se intensificarán si aparecen nuevas variantes de preocupación, a fin de evitar que eso se traspase a un riesgo al territorio nacional

Para estos niveles de alerta se considera una serie de medidas que puede adoptar la autoridad sanitaria para reducir el riesgo.

Nivel 1

Actualmente, Chile se encuentra en la alerta nivel 1, que es la más baja. “Se define porque existe transmisión comunitaria de variantes conocidas y controladas dentro del país; se cuenta con más información de sus características e impacto sanitario, y no hay alerta de nuevas variantes de preocupación”, informó el Ministerio de Salud (Minsal) en su portal.

En cuanto a estas medidas, cabe señalar que si bien la homologación de vacunas será voluntaria en la Alerta Nivel 1, será requerida para acceder al Pase de Movilidad que permite el ingreso a espacios cerrados como restaurantes, cafés, centros deportivos, centros de eventos, cines y casinos de juego, entre otros.

Asimismo, la resolución exenta número 495 exenta del Minsal, publicada en el Diario Oficial 12 de abril de 2022, recalca que los extranjeros no residentes en el país solo podrán ingresar al territorio nacional si cuentan con un seguro médico de viaje vigente para todo el tiempo de estadía en el país.

Este seguro deberá contar con una cobertura mínima 30.000 dólares,  y este certificado deberá acompañarse como documento adjunto a la Declaración Jurada del C19.

Se añade que este seguro tendrá como fin cubrir “aquellos gastos que pudiese ocasionar la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante toda su estancia en el país, su repatriación por motivos médicos o por defunción y, cualquier otro gasto originado por covid-19.

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